lunes, 16 de junio de 2014

Actos y nulidades procesales

El acto Procesal es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el proceso.
Según  Dr. José Ángel Balzán

Actos Constitutivos: 
Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
Actos Extintivos: extinguen la relación.

Actos Impeditivos: Imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.

Según Chiovenda
Actos de las Partes
Actos de los Órganos Jurisdiccionales
Actos de Terceros.

TIPOS DE ACTOS  PROCESALES

Actos del tribunal
Actos emanados de los agentes de la jurisdicción (jueces y colaboradores).

Actos de las partes
Actos que el actor y el demandante realizan en el proceso.

Actos de los terceros
Aquellos que sin ser emanados de los agentes de la jurisdicción ni de las partes, están en el proceso. Ejemplo: testigos.   

FORMAS DE ACTOS  PROCESALES
·      -   Solo podrá usarse el idioma legal que es el castellano Art 183 C.P.C.
·   - Cuando deba interrogarse a una persona que no conociese el idioma castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete público. Art 184
·       -  Cuando se deba examinar documentos que no estén extendidos en el idioma castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete publico…. Art. 185.
·        - Cuando se deba interrogar a un sordos, a un mudo o aun sordomudo, al sordo se le harán las preguntas por escrito, así como cualquier  observación del juez para que conteste verbalmente ; al mudo se le harán las preguntas verbalmente para que conteste por escrito ; al sordomudo se le harán las preguntas y las observaciones por escrito, para que conteste por escrito.. Art 186.
·       - Las partes harán sus solicitudes mediante diligencias escritas que se extenderán en el expediente de la causa. Art 187.
·        - Los actos del tribunal también se harán por escrito, bajo el dictado o las instrucciones del juez, en términos claros, precisos y lacónicos…. Art 188.
·        - El acta deberá contener la indicación de las personas que han intervenido y de las circunstancia de lugar y tiempo en que se han cumplido las diligencias de que hace fe. Art 189.     

LUGAR Y TIEMPO DE  LOS ACTOS  PROCESALES
Los jueces no podrán despachar los asuntos de su competencia, sino en el lugar destinado para sede del tribunal.

* Tampoco podrán despachar los jueces sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales serán fijadas en una tablilla por el tribunal.

* Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitaran con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinaran.

* Ningún acto podrá practicarse en días feriados, ni antes de las 6 am ni después de las 6pm, ha menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.

* Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos, deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del despacho. 

* Los tribunales harán saber al público por medio de la tablilla, el día en que dispongan por causa justificada no despachar

 NULIDADES PROCESALES
Nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.

TIPOS DE NULIDADES
Nulidad Textual
Articulo
206, 221, 244
Nulidad de los actos Aislados
Articulo
207
Nulidad virtual
Articulo
208
Nulidad por vicios 
Artículo
209
Nulidad de orden Público
Articulo
212
Nulidad textual: La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en contravención a estos principios.

Nulidad de los actos aislados: Son aquellos de los cuales no depende la realización de otros actos procesales; de no producirse el acto aislado, no impediría la continuidad del proceso.

Nulidad Virtual: Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no la nulidad según sea el caso.

Nulidad por Vicios: La nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246.

Nulidad de orden público: No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.   

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