El acto Procesal
es el que se vincula al nacimiento, desarrollo y extinción de una relación
jurídica, a través de la forma jurídicamente regulada por la Ley, que es el
proceso.
Según Dr. José Ángel Balzán
Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
Actos Extintivos: extinguen la relación.
Actos Impeditivos: Imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.
Actos Constitutivos: Dan vida a la relación procesal y crean la expectativa de un bien.
Actos Extintivos: extinguen la relación.
Actos Impeditivos: Imposibilitan que la relación jurídica tenga validez por falta de algún elemento.
Según Chiovenda
Actos de las Partes
Actos de los Órganos Jurisdiccionales
Actos de Terceros.
TIPOS DE ACTOS PROCESALES
Actos del tribunal
Actos emanados de los agentes de la jurisdicción (jueces y colaboradores).
Actos emanados de los agentes de la jurisdicción (jueces y colaboradores).
Actos de las partes
Actos que el actor y el demandante realizan en el proceso.
Actos de los terceros
Aquellos que sin ser emanados de los agentes de la
jurisdicción ni de las partes, están en el proceso. Ejemplo: testigos.
FORMAS DE ACTOS PROCESALES
· - Solo podrá usarse el idioma legal que es el
castellano Art 183 C.P.C.
· - Cuando deba interrogarse a una persona que no
conociese el idioma castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete
público. Art 184
· - Cuando se deba examinar documentos que no estén
extendidos en el idioma castellano, el juez ordenara su traducción por un intérprete
publico…. Art. 185.
· - Cuando se deba interrogar a un sordos, a un mudo
o aun sordomudo, al sordo se le harán las preguntas por escrito, así como
cualquier observación del juez para que conteste verbalmente ; al
mudo se le harán las preguntas verbalmente para que conteste por escrito ; al
sordomudo se le harán las preguntas y las observaciones por escrito, para que
conteste por escrito.. Art 186.
· - Las partes harán sus solicitudes mediante
diligencias escritas que se extenderán en el expediente de la causa. Art 187.
· - Los actos del tribunal también se harán por
escrito, bajo el dictado o las instrucciones del juez, en términos claros,
precisos y lacónicos…. Art 188.
· - El acta deberá contener la indicación de las
personas que han intervenido y de las circunstancia de lugar y tiempo en que se
han cumplido las diligencias de que hace fe. Art 189.
LUGAR Y TIEMPO DE LOS ACTOS PROCESALES
* Los jueces no podrán despachar los asuntos de
su competencia, sino en el lugar destinado para sede del tribunal.
* Tampoco podrán despachar los jueces sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales serán fijadas en una tablilla por el tribunal.
* Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitaran con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinaran.
* Ningún acto podrá practicarse en días feriados, ni antes de las 6 am ni después de las 6pm, ha menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
* Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos, deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del despacho.
* Tampoco podrán despachar los jueces sino en las horas del día destinadas al efecto, las cuales serán fijadas en una tablilla por el tribunal.
* Para actuar fuera de dichas horas, cuando sea necesario, habilitaran con un día de anticipación o haciendo saber a las partes las horas indispensables que determinaran.
* Ningún acto podrá practicarse en días feriados, ni antes de las 6 am ni después de las 6pm, ha menos que por causa urgente se habiliten el día feriado o la noche.
* Las diligencias, solicitudes, escritos y documentos, deberán ser presentados por las partes dentro de las horas del despacho.
* Los tribunales harán saber al público por medio de la
tablilla, el día en que dispongan por causa justificada no despachar
NULIDADES PROCESALES
Nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para
declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
TIPOS DE NULIDADES
Nulidad Textual
Articulo
206, 221, 244
Nulidad de los
actos Aislados
Articulo
207
Nulidad virtual
Articulo
208
Nulidad por
vicios
Artículo
Artículo
209
Nulidad de
orden Público
Articulo
212
Nulidad textual: La
disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará sino en los
casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta disposición
legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la nulidad expresa
determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en los Arts. 221 y
244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados a cabo en
contravención a estos principios.
Nulidad de los actos aislados: Son
aquellos de los cuales no depende la realización de otros actos procesales; de
no producirse el acto aislado, no impediría la continuidad del proceso.
Nulidad Virtual: Cuando se
dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los actos, pero la ley
no establece o determina directamente que a falta de estos se debe
inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha nulidad de
acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien declara o no
la nulidad según sea el caso.
Nulidad por Vicios: La
nulidad de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia
inferior, que se halle viciada por los defectos que indica el artículo 244,
sólo puede hacerse valer mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las
reglas propias de este medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la
sentencia por el Tribunal que conozca en grado de la causa, no será motivo de
reposición de ésta, y el Tribunal deberá resolver también sobre el fondo del
litigio. Esta disposición no se aplica en los casos a que se refiere la última
parte del artículo 246.
Nulidad de orden público: No
podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del procedimiento, ni la de
los actos consecutivos a un acto írrito, sino a instancia de parte, salvo que
se trate de quebrantamiento de leyes de orden público, lo que no podrá
subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las partes; o cuando a la
parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado válidamente para el
juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso, después de
haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.
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