Nulidad
de los Actos Procesales
Concepto
Nulidad procesal es un medio impugnatorio que sirve para
declarar la invalidez de un acto jurídico procesal o de todo el proceso.
Tipos
de Nulidades:
1.- Nulidad Textual
La disposición del Art. 206 CPC, enseña que la nulidad no se declarará
sino en los casos determinados expresamente por la Ley, pero además de esta
disposición legal nos encontramos con otras disposiciones que consagran la
nulidad expresa determinada por la ley; ejemplo de esta son las contempladas en
los Arts. 221 y 244 CPC, las cuales consagran la nulidad de los actos llevados
a cabo en contravención a estos principios.
Articulo.- 206 Los jueces procurarán la
estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular
cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos
determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad
esencial a su validez.
Artículo.- 221 En los casos de citación
por correo de una persona jurídica, la citación será declarada nula:
1° Si el aviso de recibo no estuviere firmado por alguno de los
funcionarios o personas que se indican en el artículo 220.
2º Si en el aviso de recibo no constare el nombre, apellido y cédula de
identidad de la persona que recibió el sobre y firmó el recibo.
Artículo.- 244 Será nula la sentencia:
por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber
absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria,
que no pueda ejecutarse o no aparezca qué sea lo decidido; y cuando sea condicional,
o contenga ultrapetita.
2.-Nulidad de los actos Aislados
Son aquellos de los cuales no depende la realización de otros actos
procesales; de no producirse el acto aislado, no impediría la continuidad del
proceso.
Articulo.- 207 La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los
demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará
lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal,
siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el
acto írrito.
3.- Nulidad Virtual
Cuando se dejan de cumplir ciertos requisitos en la realización de los
actos, pero la ley no establece o determina directamente que a falta de estos
se debe inequívocamente declarar la nulidad dejando la declaratoria de dicha
nulidad de acuerdo a la apreciación del Juez, quien luego de evaluar es quien
declara o no la nulidad según sea el caso.
Artículo 208 Si la nulidad del acto la observare y declarare un Tribunal Superior que
conozca en grado de la causa, repondrá ésta al estado de que se dicte nueva
sentencia por el Tribunal de la instancia en que haya ocurrido el acto nulo,
disponiendo que este Tribunal antes de fallar, haga renovar dicho acto conforme
a lo dispuesto en el artículo anterior.
4.-Nulidad por Vicios
Artículo.-
209 La nulidad de la
sentencia definitiva dictada por el Tribunal de la instancia inferior, que se
halle viciada por los defectos que indica el artículo 244, sólo puede hacerse valer
mediante el recurso de apelación, de acuerdo con las reglas propias de este
medio de impugnación. La declaratoria del vicio de la sentencia por el Tribunal
que conozca en grado de la causa, no será motivo de reposición de ésta, y el Tribunal
deberá resolver también sobre el fondo del litigio. Esta disposición no se
aplica en los casos a que se refiere la última parte del artículo 246.
5.- Nulidad de orden Público
Articulo.- 212 No podrán decretarse ni la nulidad de un acto aislado del
procedimiento, ni la de los actos consecutivos a un acto írrito, sino a
instancia de parte, salvo que se trate de quebrantamiento de leyes de orden
público, lo que no podrá subsanarse ni aún con el consentimiento expreso de las
partes; o cuando a la parte contra quien obre la falta no se le hubiere citado
válidamente para el juicio o para su continuación, o no hubiere concurrido al proceso,
después de haber sido citada, de modo que pudiese ella pedir la nulidad.
Ejemplos:
1.- Cuando las citaciones no son entregada a la persona
indicada. Art. 206
2.- La Anulación de una declaración. Art. 207
3.- Cuando en la sentencia no señale o indique a las partes y su
apoderado de acuerdo al artículo 243 numeral 2 (209)
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