Forma de terminación del proceso.
Ordinaria o Normal, y por Voluntad de las Partes
Ordinaria o Normal
LA SENTENCIA
La sentencia se define como
el mandato jurídico individual y concreto, creado por el juez mediante el
proceso, en el cual se acoge o rechaza la pretensión que se hace valer en la
demanda.
Para Couture. Sentencia es
el "Acto procesal emanado de los órganos jurisdiccionales que deciden la
causa o punto sometidos a su conocimiento".
Por su parte, Ramírez
Gronda, considera que la sentencia es la Decisión judicial que en la instancia
pone fin al pleito civil o causa criminal, resolviendo respectivamente los
derechos de cada litigante y la condena o absolución del procesado.
Finalmente, Cabanellas,
señala que sentencia es la "Resolución judicial en una causa y fallo en la
cuestión principal de un proceso".
Puede concluirse, diciendo
que la sentencia es un acto procesal del Juez, a través del cual pone fin al
proceso o a una etapa del mismo.
Partes de la Sentencia
De la disposición contenida
en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, se
observa que la sentencia está estructurada de tres (3) partes, a saber:
narrativa, motiva y dispositiva.
Narrativa:
Una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado
planteada la controversia, sin transcribir en ella los actos del proceso que
constan de autos. (Art. 243 Ord. 3º).
Motiva: Los
motivos de hecho y de derecho de la decisión. (Art. 243 Ord. 4º).
Dispositiva:
Decisión expresa, positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a
las excepciones o defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de
la instancia. (Art. 243 Ord. 5º).
En tal sentido, las tres
partes de la sentencia, narrativa, motiva y dispositiva, en la primera el Juez
se comporta como un Historiador, en la segunda es un catedrático y en la
tercera es un agente del Estado que dicta una orden.
Artículo 243
Toda sentencia debe
contener:
1° La indicación del
Tribunal que la pronuncia.
2° La indicación de las
partes y de sus apoderados.
3° Una síntesis clara,
precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia,
sin transcribir en ella los actos del proceso que constan de autos.
4° Los motivos de hecho y de
derecho de la decisión.
5° Decisión expresa,
positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o
defensas opuestas, sin que en ningún caso pueda absolverse de la instancia.
6° La determinación de la
cosa u objeto sobre que recaiga la decisión.
Con relación a lo
anteriormente expuesto, el artículo 244 del CPC, establece "Será nula la
sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior;
por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo
contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y
cuando sea condicional, o contenga ultrapetita"
Clasificación de las sentencias
1.- Por su posición en el proceso, las sentencias se
clasifican en definitivas e interlocutorias.
a) La sentencia definitiva: Es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone
fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. Es la
sentencia de mérito. La sentencia por excelencia. La que da siempre
satisfacción al derecho de acción, pero que sólo satisface la pretensión cuando
se declara con lugar la demanda.
b) Las sentencias Interlocutorias: Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para
resolver cuestiones incidentales, por ejemplo, las sentencias que resuelven la
incidencia de cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la
negativa de acordar una medida cautelar, etc.
2.- Por su contenido las sentencias se clasifican en
Sentencias declarativas, de condena y constitutivas.
a.) Las sentencias Constitutivas: Es aquella en que se pide al juez una resolución
mediante la cual se crea, se modifica o se extingue una relación jurídica. Este
tipo de pretensiones se debe plantear en estos dos tipos de situaciones:
A) En los casos en los
cuales la Ley exige que el cambio de ciertas relaciones o estados jurídicos, no
puede ocurrir, sino previa declaración por el tribunal, de que en determinado
caso, se han dado los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda
producirse; en estos casos, la sentencia es INDISPENSABLE porque aunque los
sujetos de la relación estén DE ACUERDO en la modificación o extinción, la
misma no se produce por acuerdo de voluntades, sino por la sentencia del juez,
ejemplos: nulidad del matrimonio, divorcio, interdicción, etc.
B) Cuando la ley exige que a
falta del consentimiento de ambos contratantes, la relación no pueda modificarse
ni suprimirse, sino mediante la constatación por el tribunal de las condiciones
fijadas por la ley para su modificación o cesación. En estos casos, la
sentencia del juez no es necesaria, cuando los sujetos interesados pueden de
común acuerdo lograr la modificación (ejemplo: resolución de contratos por
mutuo consentimiento 1.159 cc) y sólo cuando los sujetos NO PUEDEN PONERSE DE
ACUERDO para que opere el cambio o modificación o extinción de la relación, es
cuando resulta necesaria la sentencia que así lo declare (por ejemplo: demanda
de resolución de contratos por incumplimiento de una de las partes).
b.-) Las Sentencias Declarativas: Mera declaración o mero declarativa, o de declaración de
simple o de mera certeza, como también se la denomina, es aquella en la cual no
se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera
declaración de la existencia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no
se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino
de la declaración de una relación jurídica que EXISTE con anterioridad a la
sentencia, pero qué se encuentra en estado de incertidumbre. Por ejemplo: la
existencia de la posesión
c.-) Las Sentencias de Condena: Como su nombre lo indica, es aquella en que se pide al
juez la condena del demandado a una prestación, de dar, hacer o no hacer. En
estos casos, generalmente el sujeto activo de la pretensión trata de obtener la
satisfacción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación recíproca
que está a cargo del deudor y que ha quedado insatisfecha. Además de ordenar la
ejecución forzosa para el caso de que el demandado, dentro de un plazo
determinado, no cumpla la obligación declarada.
Por voluntad de las partes
MODOS DE AUTO COMPOSICIÓN PROCESAL
Si bien la fase cognoscitiva
del proceso concluye generalmente por la sentencia definitiva, también puede
terminar anormalmente mediante actos de auto-composición procesal, estos son,
las voluntades unilaterales o bilaterales de las partes que la ley atribuye
eficacia de cosa juzgada luego que queda definitivamente la homologación del
Tribunal, siempre y cuando no traten de materias en las que estén prohibidas
las transacciones, entre las que se hallan el convencimiento, el desistimiento,
la conciliación y la transacción.
El Convenimiento,
constituye la manifestación unilateral del demandado de allanarse a los
términos en que fue planteada la demanda, expresada en la contestación de la
demanda, sin que ello implique a que pueda hacerlo con posterioridad, pero
antes de la sentencia definitiva.
El Desistimiento,
es la manifestación unilateral del actor de renunciar al procedimiento o a la
demanda, en cuyo caso de efectuarse luego de la contestación de la demanda,
requiere para su validez del consentimiento de la parte demandada.
La Conciliación,
implica el acuerdo de voluntades tomado por las partes en un acto excitado
previamente por el juez.
La Transacción,
constituye un contrato a través del cual las partes mediante recíprocas
concesiones terminan el proceso pendiente.
El denominador común de los
actos de auto-composición procesal es que ponen fin al proceso y tienen entre
las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.
Perención de la instancia
El Código de Procedimiento Civil utiliza el
término instancia en dos sentidos diferentes, uno, como solicitud, petición o
impulso, cuando alguna disposición exige que el Juez proceda a instancia de
parte, y dos, como proceso judicial de conocimiento, desde que se inicia con la
demanda, hasta la sentencia definitiva de fondo.
En la disposición del
artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, anteriormente transcrito, el
término instancia es utilizado como impulso. El proceso se inicia a impulso de
parte, y este impulso perime en los supuestos de esta disposición legal,
provocando su extinción […].
Por consiguiente, la
perención de la instancia consiste en la extinción del proceso por falta de
impulso de parte, en los casos establecidos por la ley.
-Relación con el deber del
juez de impulsar de oficio el proceso
Extinción del proceso caducidad o prescripción.
Es la extinción de la
instancia procesal porque las dos partes abandonen el ejercicio de la acción
procesal. El abandono se manifiesta en que ninguna de ellas hace en el proceso
las promociones necesarias para que éste llegue a su fin.
Por último señala que con la
caducidad se pone fin a la instancia, no a la acción, por lo que esta puede ser
intentada nuevamente, siguiendo las reglas de su propia prescripción.
Por su parte, el maestro
Cipriano Gómez Lara apunta que:
El concepto de preclusión
está íntimamente ligado con los aspectos temporales del proceso. Entendemos por
preclusión la pérdida de los derechos procesales por no haberlos ejercido en la
oportunidad que la ley da para ello… así, precluye un derecho al no contestarse
una demanda, al no ofrecerse pruebas, al no impugnarse una resolución, dentro
de los plazos y oportunidad que la ley procesal fija para ello.
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